VIII Congreso Popular e Internacional en Defensa de la Escuela Pública
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AMP > 13.NOV.2008 > VOLVER
Iniciativa Popular Proyecto de Ley de Educaciòn

Hoy se presentan las 11.000 firmas para que la Càmara de Diputados trate el proyecto de AMP

Por ser un objetivo largamente anhelado por la docencia riojana, por estar mandatado diversas asambleas de delegados escolares, por su anclaje en la comunidad, que participara efectivamente en los 3 Congresos en Defensa de la Escuela Pública de la AMP y mediante su firma, hoy a horas 12,00, serán presentadas en la legislatura, mediante el Instituto Constitucional de la Iniciativa Popular previsto en el art. 83 de la Constitución Pcial las 11.000 firmas ( 5% del Padrón electoral) que se requieren. La Iniciativa Popular es una herramienta de participación, contemplada en nuestra Constitución, que nos permite a los ciudadanos, reuniendo una cierta cantidad de firmas, presentar proyectos de ley que la Legislatura tiene la obligación de tratar. Este proyecto lleva debatiéndose hace 10 años con el aporte de docentes y especialistas, siendo que su vigencia responde a lineamientos de política educativa y a principios pedagógicos de avanzada, que hoy se implementan en diversos países latinoamericanos. Dado que el proyecto de AMP contempla • -Que el Estado provincial tenga la responsabilidad principal e indelegable de organizar, crear, sostener, dirigir, difundir, extender, perfeccionar y garantizar una educación integral, inclusiva, permanente para todos sus habitantes. • • Que la Ley conciba a la Educación como un Derecho Humano. • • Que el Sistema Educativo Provincial se fundamente en los siguientes principios: igualdad, diversidad, obligatoriedad, gratuidad, laicidad, única, gratuita, de carácter científica, unidad del sistema. • • Que esta Ley Provincial destine la totalidad de sus recursos a la Educación Pública y que la fuente genuina de financiamiento sea el presupuesto provincial, que provea los recursos propios y permanentes. • • Obligatoriedad desde los 4 años, en el Nivel Inicial; un Nivel Primario de 7 años, de 5 ó 6 para el Secundario (segùn la Modalidad), y de carácter Obligatorio. • • Que esta Ley resguarde los derechos laborales de todos los trabajadores de la educación y que cree el ámbito de la negociación colectiva- paritaria. • • Que le asegure al docente sus derechos a la capacitación integral, gratuita, con puntaje y de calidad a lo largo de toda su carrera, incluyendo su Formación Docente y promocionar la investigación educativa. • • Que el Gobierno de la Educación sea el Consejo Provincial de Educación previsto en el art. 54 de nuestra Constitución Provincial. Lo cual Reafirma una vez mas su carácter de Popular, Emancipatoria, Democrática e Igualitaria que le diera origen a sus principios.

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