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AMP > Fraude de la JUETAENO > 29.DIC.2012 > VOLVER
Casa de Gobierno de puertas cerradas Debido al cese de actividades en dependencias de la Administración Pública Provincial, excusado en la emergencia energética y esbozado en el Decreto 1.775, la Asociación de Maestros y Profesores de La Rioja, no pudo presentar al Gobernador Beder Herrera, el recurso jerárquico por el fraude acaecido en las elecciones de la JUETAENO. Anteriormente, el recurso había sido rechazado por la Junta electoral. El pasado 21 de diciembre, por el Ministerio de Educación y tiene 10 hábiles días para ser apelado, los cuales recién cuentan a partir del viernes 1º de febrero del año próximo. En ese sentido ni la Junta Electoral ni el propio Ministro de Educaciòn, resolvieron o respondieron sobre la cuestiòn de fondo que se centra en la inclusiòn y el VOTO de suplentes, volantes, jubilados, como tampoco dieron explicaciones de porque el apoderado de la lista Verde, RAMÒN AURELIO MARTINEZ, figuraba como titular y sufragò en una mesa de capital. El secretario general de la AMP, Rogelio De Leonardi, expresó su sorpresa al enterarse de que el gremio se veía imposibilitado a presentar el reclamo por la vía administrativa, ya que la Casa de las Tejas, está con una guardia mínima y no se recibe ningún tipo de notificación. Asimismo, dijo que “esta es una aberración jurídica que indica el rumbo que va tomando la provincia. Un decreto no puede estar por encima de toda la legislación vigente” y calificó como “una chicana descabellada”, la fecha de la respuesta del Ministerio de Educación, ya que desde el 26 de diciembre, la APP está en receso hasta el mes de febrero de 2013.
Al mismo tiempo, el dirigente lamentó la poca celeridad administrativa en La Rioja en causas que involucran al gobierno provincial y señaló que recién en febrero se podrá presentar el recurso y en caso de ser rechazado “no sé cuándo se podrá expresar la justicia”., tras lo cual la AMP podrà seguir el procedimiento jurìdico correspondiente y llegar con su reclamo hasta la OIT , de ser necesario. Por otra parte, el artículo Nº 3 del Decreto 1.775 pone de manifiesto que “quedan suspendidos los plazos y términos administrativos” y sólo serán recepcionados aquellos trámites que tengan carácter de urgente. | ||||
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