La Corte Suprema sostuvo que, según la doctrina que ha venido asentando desde hace varios años en materia de libertad sindical, es incuestionable la validez constitucional del art. 31, inc. c, de la ley de asociaciones gremiales que reconoce a los sindicatos más representativos -esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- el derecho exclusivo en la negociación colectiva.
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La Rioja, 03.09.20
Comunicado Oficial de la AMP