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AMP > CONTRIBUCION SOLIDARIA: LEG?TIMA y LEGAL > 30.ABR.2010 > VOLVER
QUIENES NO TRABAJAN POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, NADA CONSIGUEN. La doctrina sostiene que el patrimonio de las asociaciones sindicales est? constituido por las prestaciones en dinero que reciben para su funcionamiento, entre las cuales est?n las cotizaciones (cuota sindical) y las contribuciones de solidaridad, que la entidad sindical tiene derecho a exigir a los trabajadores no afiliados, pues son necesarias para sostener el esfuerzo que demanda la defensa de sus derechos, la negociaci?n y firma de convenios colectivos, y los acuerdos salariales que los actualizan. Estas contribuciones solidarias son admitidas por la legislaci?n vigente (Art. 37 Ley N? 23551 y convalidadas por el Comit? de Libertad Sindical de la O.I.T. (Organizaci?n Internacional del Trabajo).
Las cl?usulas convencionales por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociaci?n de trabajadores participantes, ser?n v?lidas no s?lo para los afiliados, sino tambi?n para los no afiliados comprendidos en el ?mbito de la Convenci?n.? (Art. 9, segundo p?rrafo, Ley N? 14250 de Convenciones Colectivas de Trabajo). "Las cl?usulas de la convenci?n por las que se establecen contribuciones a favor de los sindicatos participantes ser?n v?lidas no s?lo para los afiliados, sino tambi?n para los no afiliados comprendidos en el ?mbito de la convenci?n", dice el art?culo 9 de la Ley 14.250.
Es decir: es conforme a derecho y establece un beneficio concreto y, por lo tanto, la cuota solidaria es v?lida y leg?tima.
Por otra parte, la ley 23.551 se?ala que el patrimonio de las asociaciones sindicales de trabajadores se constituye de ?las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y contribuciones de solidaridad que pacten en los t?rminos de la ley de convenciones colectivas?, de modo que la retenci?n cuenta con sustento legal.
La jurisprudencia es concordante en id?ntico sentido.
Nos preguntamos: ?Cu?ntos trabajadores docentes de nuestro pa?s, se sentir?an felices de cobrar tales aumentos y, como contraprestaci?n, dar?an gustosa y seguramente m?s que el porcentaje que fija la contribuci?n solidaria? Contestamos: ciertamente todos.
Este aporte, pues, no es un ?invento? de nuestra organizaci?n sindical. Lo es ?s?- la mentira, el ataque gratuito, ajena al derecho o la discusi?n jur?dica sensata, que se despliega para embestir a la Organizaci?n que representa y defiende a la gran mayor?a de los docentes riojanos ?mal que les pese a quienes no cuentan con la legitima representaci?n que brinda la Ley en el ?mbito paritario.
Hist?ricamente, ignotos gremialistas medi?ticos han carecido de poder de convocatoria y han tenido como ?nico objetivo atacar indiscriminadamente a la Asociaci?n de Maestros y Profesores para afectar su fuerza de lucha y coherencia, pero jam?s lo lograron, y nunca lo har?n.
El trabajo en la paritaria no solo se trata de acuerdos salariales, sino que abarca las tratativas por mejores condiciones laborales de todos los trabajadores del sector, por lo tanto estamos hablando de un sin fin de derechos. Se trata de instrumentos colectivos cuyo contenido es m?s enriquecedor que la sola formulaci?n salarial. As? lo debemos entender todos los trabajadores docentes y ejercer la defensa de nuestra incansable asociaci?n es defender nuestros derechos a condiciones de trabajo dignas.
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