Hay que hablar con la verdad y llevar claridad al docente
Los convenios colectivos de trabajo actualmente admiten la inclusi?n de cl?usulas que establecen contribuciones a favor de los sindicatos cuando estos consiguen una mejora salarial para el sector.
Conocida como ?contribuci?n o cuota solidaria?, se netean del sueldo bruto de los trabajadores no afiliados a un sindicato que desempe?an actividades reguladas por convenios colectivos que incluyen cl?usulas que expresamente as? lo indican. El descuento del salario bruto es un porcentaje que no implica afiliaci?n.
Organizaciones sindicales de todo el pa?s han sido beneficiadas con este aporte debido a sus conquistas salariales, tal es el caso de la Asociaci?n de Maestros y Profesores en nuestra provincia.
Es de destacar que otras organizaciones mantienen este descuento incluso por periodos que se extienden hasta los doce meses, aunque el incremento al sueldo b?sico haya sido ?nico.
Por otra parte, y de manera acertada, los docentes riojanos aportan un porcentaje s?lo del 2%, por ?nica vez, aunque los incrementos al b?sico sean en este caso tres (Febrero, Abril y Julio).
Esto quiere decir que con la incorporaci?n de los primeros $100 al b?sico del mes de Marzo se ha realizado un aporte, mientras que no se van a tener en cuenta los dos restantes incrementos para realizar la contribuci?n de los trabajadores no afiliados por una decisi?n del gremio docente mayoritario, la AMP.
Por lo tanto, los trabajadores no afiliados, de todos modos, realizan la retenci?n aunque no gocen de los ?beneficios especiales? que rigen para los empleados que est?n afiliados a la entidad sindical, ya que el incremento del salario fue para todos los docentes, no tan solo para los afiliados.
Debemos recordar que los afiliados a la AMP, lo son a trav?s de un solo recibo de sueldo, pero algunos poseen mas de un recibo, por lo que la provincia no toma como afiliados a quienes en su recibo no contienen el ?tem de membres?a del sindicato.
Otro dato a destacar es que otras organizaciones sindicales docentes que hoy gratuitamente atacan, faltan a la verdad, y no aclaran que ellos mismos realizan descuentos por afiliaciones en cada uno de los recibos de sueldo que posee el docente, mientras que la cuota sindical de la AMP s?lo se realiza en un solo recibo y con un 2%, mientras que ellos solicitan el 3%.
Para agregar m?s datos y llevar mayor claridad es v?lido se?alar que los porcentajes de retenci?n que son detra?dos a los trabajadores de la educaci?n es del 2%.
La cuota que pagan al sindicato obligatoriamente los trabajadores? es un monto mensual del 2% de las remuneraciones pagadas a los trabajadores comprendidos en cada convenio colectivo de trabajo que regula cada actividad espec?fica.
El objetivo es, entre otros aspectos, que los empleados no afiliados contribuyan equitativamente a sostener el accionar gremial de las entidades sindicales que logran a trav?s de su lucha conseguir mejoras, para volcarlas en beneficios a los trabajadores. Este fue el caso de la AMP.
Es por ello que esto juega como una especie de compensaci?n a dicha ?cuota societaria?.
En igual sentido, precisamos tambi?n que los aumentos que rigen para una actividad ?tal es el caso de los recientes incrementos salariales? son v?lidos para todos los trabajadores que la realicen, de modo que el beneficio tambi?n les es aplicable a los no afiliados.
Por otra parte, la ley 23.551 se?ala que el patrimonio de las asociaciones sindicales de trabajadores se constituye de ?las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y contribuciones de solidaridad que pacten en los t?rminos de la ley de convenciones colectivas?, de modo que la retenci?n cuenta con sustento legal.
Caracter?sticas
En general, los convenios colectivos de trabajo suelen aclarar que no se aplican a los trabajadores que ya est?n pagando mensualmente su cuota sindical (afiliados).
Si bien se trata de una ?descuento? para el trabajador, aclaramos que surgen de un convenio colectivo, lo cual conlleva la idea de un acuerdo de partes ? sindicatos y Estado ?, ante lo cual no resulta factible considerar que los trabajadores pudieran renunciar a la retenci?n con el fin de percibir un mayor sueldo de bolsillo.
Hoy no existe la posibilidad de que el trabajador opte porque le sea o no retenido un porcentaje de su sueldo como cuota sindical, al menos no lo contempla la ley argentina?, por lo que cualquier tipo de b?squeda de r?dito pol?tico de otros sectores es en vano, mezquino y mentiroso.