VIII Congreso Popular e Internacional en Defensa de la Escuela Pública
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AMP > Ante la acusaci?n infundada de Fernando Justo > 23.NOV.2010 > VOLVER
DESCARGO DE LA AMP

La AMP realiz? su descargo formal ante la denuncia presentada por Fernando Justo. En la sede local del INADI. En la misma cita textualmente que: El denunciante no explic? su situaci?n personal a los efectos de determinar la afectaci?n de la norma a la que acusa como discriminatoria. En otras palabras no dice porqu? lo discriminan, adem?s de aclarar la no competencia del denunciante .

DANZAS NATIVAS Y FOLKLORE: EL TITULO DE 3 AÑOS DEL PROFESOR: Corresponde aclarar que el ¨docente¨ NO TIENE TITULO DEL NIVEL. En efecto, es egresado de la Escuela Nacional de Danzas, de 3 años de duración, mientras que la ley exige TITULO TERCIARIO DE 4 AÑOS. En consecuencia, debería arremeter en contra de la Ley Provincial y Nacional que lo ¨discrimina¨ por su falta de nivel pedagógico. Pero tampoco podría participar si agrega el supuesto titulo de Licenciado, pues es habilitante y no docente. Pero, además el concurso año/10 no es para Escuelas de Arte, modalidad a la que pertenece el título de Danzas Nativas.
PARITARIA DOCENTE: SU LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD: La competencia o facultades de la Paritaria para el tratamiento de las condiciones de acceso al empleo docente son legales, mediante el art. 67 inc. l) se impuso el derecho de los Docentes “a la negociación Colectiva Nacional y JURISDICCIONAL. Asimismo, la Ley de Educación Provincial N° 8678, en el art. 155, fija un piso de derechos en 8 incisos y además previó que mediante las negociaciones colectivas podían también establecerse derechos y obligaciones.
En base a las facultades Constitucionales atribuidas al Presidente de la Nación, la Comisión Paritaria, por delegación de estas facultades, celebró el acuerdo sobre Derecho a la estabilidad y estableció pautas de titularización de Compañeros de Educación secundaria y de terciaria. Además de otras condiciones laborales.
Vale agregar que el Gobernador de nuestra provincia dictó el Decreto N° 1842/08 de Constitución de la Paritaria Docente Provincial sólo con sindicatos con PERSONERIA GREMIAL. Huelga decir que AMP es el único sindicato docente con personería gremial, ya que la obtiene por ser el Sindicato más representativo del sector ó actividad Docente.
TITULARIDAD: 30 HS. CATEDRAS:En relación al requisito de 30 hs. títulares no es antojadizo y evidencia la pobreza de conocimiento de la legislación Ley 5289. La ley aludida fija como MAXIMO DE HS. CATEDRAS a ejercer, la cantidad de 24 hs. (art. 91). En ese marco se establece que el INGRESO se hará con no menos de SEIS HS. (6) y máximo de DOCE HS. (12), (art. 92).   A su turno, en la regulación de concurso de ascensos, se requiere antigüedad en los cargos del art. 92 , surge que se considera cargo a 12 hs. cátedras.
Ocurre, que la Legislatura Provincial sancionó en el año 2002 la Ley 7306 de tope horario o acumulación de cargos. El tope está fijado en 40 hs. cátedras. De manera que no pueden aplicarse los parámetros la ley 5289, pues el tope era menor, por ello, es que se amplió la cantidad de horas cátedras titulares para concursar el cargo de vice Director o vice Rector.
La Comisión Paritaria debía ajustarse a la ley 7306. Amplió los topes mínimos y máximos de ingreso y en consecuencia los del ascenso. En otras palabras para el ingreso se estableció un mínimo de 10 y máximo de 20, en reemplazo de las 6 y 12 hs. del Estatuto del Docente -Ley 5289-.
Asimismo, debía mantener la jerarquía salarial lograda en la primer reunión Paritaria, a partir del año 2007. En efecto, se mantiene la diferencia en el básico del Profesor 30 hs. cátedras 7 años de antigüedad ( inc. 5, punto 9 del Acuerdo 11°), de $1.826,10 al mes de noviembre/10, en relación al de vice Director o vice Rector de $ 2.203,44.
De manera sistemática desde la Organización Sindical nos negamos a comparaciones como las del Profesor Justo; trabajadores de la Primaria con los de la Secundaria. Ello, porque en la primaria el cómputo es de horas reloj ó sea 60 minutos; y en la secundaria es de hs. de cátedras, siendo la duración de 40 minutos la hora.
Si comparamos este aspecto, el cargo de la primaria equivaldría a 30 hs. cátedras. El salario de uno y otro es importante. El básico de la primaria es de $ 1.221,07. El básico de la secundaria de 30 hs. cátedras es de $ 1.826,10.
Como se observará los argumentos invocados son de escaso conocimiento del derecho y demuestran que el Profesor no está en condiciones de dirigir un Colegio Secundario.
LA EDAD PARA EL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE:La edad es requisito para el acceso a todos los empleos como también es requisito para el beneficio jubilatorio o previsional. Cabe aclarar que la limitación de la edad es para INGRESAR A LA CARRRERA DOCENTE,. no es para el acceso al empleo. En otras palabras, en el sector docente para el acceso al empleo, existen tres situaciones de revista: suplente, interino y titular. Para el acceso a las dos primeras no hay limitación de edad. La edad de 50 años se impuso para obtener la situación de revista solo de titular.
La docencia inicial y primaria encuentra regulado el requisito de la edad en el art. 12 de la ley 2691, ampliada en cinco años más cuando existen 2 años de servicios docentes.
La Ley Nacional 24016, al igual que el Decreto Nacional 137/05 contempla como requisito de edad para obtener el beneficio a los 57 años para la mujer y 60 para varones, por tanto resulta razonable determinar que el ingreso a la carrera docente tendrá como límite los 50 años de edad, pues transcurridos 7 y 10 años ya estarían en condiciones de jubilarse.
La pretensión del denunciante es caldo de cultivo propicio para elevar la edad de la jubilación, pues los neoliberales entienden que se puede seguir trabajando hasta la edad superior a 70 años, tal como acaba de sancionarse la reforma en Francia. Obviamente, nuestra lucha es por no extender la edad de jubilación.
 

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