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AMP > 12.ABR.2012 > VOLVER
AMP llevó información esclarecedora a los docentes de Chamical La Asociación de Maestros y Profesores de La Rioja (AMP), se hizo presente en la ciudad de Chamical con una comitiva encabezada por el secretario general, Rogelio De Leonardi, miembros paritarios y representantes en la JUETAENO, en marco de una acción para llevar claridad e informar la legislación vigente para los aspirantes a interinatos y suplencias. La reunión se llevó a cabo en el club Barrio Argentino de la ciudad de Chamical, con la presencia de docentes de los niveles Inicial, Primaria, Secundaria y docentes no afiliados al sindicato quienes pudieron plantear sus inquietudes, las cuales se originaron luego del acto de designación para interinatos y suplencias del Jardín N° 47 donde ahora hay dos nombramientos: los nominados por los representados gremiales de AMP y los que posteriormente designó arbitrariamente la presidenta de la JUETAENO. En la oportunidad se explicitó que las leyes 2691 y 5289 (Estatutos del Docentes) estipulan que tales designaciones deben realizarse por estricto Orden de Mérito. Esto significa que se debe elaborar un único padrón, Listado por Orden de Mérito (LOM), en el cual figuran todos los docentes inscriptos en la JUETAENO sin diferencia de situación de revista. Marco legal de donde surge el Acuerdo Paritario Quinto, que da origen a la resolución 673/9, mediante la cual se le retribuyen a la JUETAENO las facultades establecidas por la ley 7325 (Ley de Junta ) para la realización de los actos concernientes a la toma de posición de cargos docentes de Concursos, Ascensos, Ingresos y Designaciones de interinatos y suplencias. Desde AMP, se recordó que la resolución 673/09 ratificó la elaboración del Padrón por Orden de Mérito para todos los niveles y modalidades del sistema educativo que la propia JUETAENO está aplicando para las designaciones de nivel secundario, es decir para la convocatoria a cubrir horas cátedras o cargos en dicho nivel. En un acto de total arbitrariedad los miembros de la JUETAENO en representación del Ejecutivo, en la persona de la presidenta de la JUETAENO, resolvieron mediante un acto administrativo interno carente de total legalidad la no aplicación de la resolución 673/09, y violando la ley 7306 que establece el tope de las cargas horarias a desempeñar por los trabajadores docentes . La AMP ratificó la defensa por la implementación de la resolución 673/09 en todos sus términos. A la vez que alertó a los docentes presentes a cerca de los perjuicios que ocasionará su no implementación. En este sentido los mayores perjudicados van a ser los docentes suplentes a los cuales no se les reservará el derecho a acceder a otro cargo en el caso de caer en alguna de las incompatibilidades previstas por la ley 7306, como así también el derecho de las docentes embarazadas de acceder a un cargo y que está resguardo por la resolución 673. | ||||
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