VIII Congreso Popular e Internacional en Defensa de la Escuela Pública
Youtube Twiter Facebook
AMP > AMP presenta novedoso proyecto > 19.JUN.2012 > VOLVER
Una nueva Junta de Clasificación

La Asociación de Maestros y Profesores de La Rioja, pone a consideración un novedoso proyecto de Junta de Clasificación, acorde a la nueva ley de educación, que ya fue presentado en Paritarias. Aquí, el texto completo para el conocimiento y análisis de todos los docentes.

Ley N° 8.678 de Educación Provincial - ARTÍCULO 161o.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnológica propenderá a la formación de un Organismo Colegiado, con representantes de cada una de las Regiones y de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo, el que será el encargado de la clasificación y custodia de los antecedentes profesionales de los docentes.-

JUNTA CALIFICADORA DEL TRABAJADOR DE LA EDUCACION
En el ámbito del Ministerio de Educación se constituirá un organismo colegiado, para la calificación de los antecedentes de los Trabajadores de la Educación, que será el encargado de la clasificación y custodia de los antecedentes profesionales de los docentes. Estará integrado por representantes, en carácter de titulares, dos (2) de cada una de las Regiones ; y de todos los Niveles, dos (2) por cada nivel; y Modalidades del Sistema Educativo, dos (2) de cada modalidad; e igual número de suplentes, la mitad en representación del gobierno de la Educación y la mitad en representación de los Trabajadores de la Educación; de los cuales la mayoría de los miembros será nominado por la entidad con personería gremial, signataria del presente acuerdo y los restantes elegidos por el voto directo de todos los docentes.

 En el caso de que en la adopción de decisiones no hubiera uniformidad en el seno de la representación docente, primará la de los integrantes de la mayoría, En caso que deba adoptarse decisiones y se produjere empate, el Presidente desempatará con su voto doble.

La presidencia y secretaría será alterna y conjunta, un año para los representantes de la patronal y el otro para la representación de los Trabajadores. El Ministerio de Educación deberá convocar a elecciones generales de trabajadores de la educación para elegir 9 miembros, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente, en el mes de febrero y con 60 días de anticipación a la finalización del mandato. Durarán tres años en sus funciones. En todos los casos se podrá revocar el mandato por parte de sus respectivos mandatarios.

REQUISITOS
Para ser miembro de la Junta Calificadora de los Trabajadores de la Educación serán requisitos concurrentes: 1) Docente. 2) Situación de revista titular- 10 años de antigüedad (docente – titular). 3) Pertenecer al nivel y modalidad educativa, y, zona que represente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES – FUNCIONES.
*Realizar Inscripciones
* Elaborar el orden de mérito, en forma independiente para: 1) Interinatos y suplencias, en cuyo padrón deberán figurar todos los trabajadores de la educación – titulares, interinos y suplentes- que aspiren a cargos interinos o suplentes, 2) Concursos de Antecedentes para Ingresos. Elaborará otro padrón para aspirantes a Ingreso (titularidad) donde figurarán sólo los suplentes o interinos, exclusivamente, también ordenado por puntaje. 3) Elaborará padrones para el concurso de Ascensos de jerarquía. 4) Elaborará el orden de mérito para el concurso de Traslados. 5) Confeccionará el padrón por puntaje decreciente para el Concurso de Acrecentamiento de cargos u horas cátedras. 6) En cada establecimiento escolar a los efectos de realizar Promociones, obviamente para cargos directivos, se deberá elaborar el padrón exclusivamente de docentes titulares y con los requisitos previstos en la Resolución 1806/10, y ley 2691.
* Recepcionará antecedentes: En oportunidad de cada una de las inscripciones el Trabajador deberá presentar sus títulos y antecedentes en original. Al finalizar la valoración la Junta calificadora deberá hacer devolución de dichos originales. Se firmará constancia en doble ejemplar del puntaje del Trabajador, uno quedará en el legajo y el otro será entregado al interesado.
*Designar a los Trabajadores de la Educación, por estricto orden de mérito. *Remitir la información de designaciones al organismo liquidador a los efectos de dar el alta al Trabajador designado, sin dicha información el trabajador no percibirá su salario.
*Deberá remitir a la Comisión de Evaluación de Desempeño del Trabajador de la educación, los casos de Docentes que incumplan con la obligación de comunicar sus ausencias a los efectos de la designación del suplente, la omisión en que incurra el Trabajador de la Educación será calificada perjudicial para el sistema educativo por la pérdida de días de clases sin justificación).
*Deberá remitir a la Comisión de Evaluación de Evaluación de Desempeño del Trabajador de la Educación, los casos de Directivos que retrasen los pedidos de suplentes, lo cual será considerado perjudicial para el sistema educativo por la pérdida de días de clases.
*Los miembros de la Junta Calificadora deberán actuar con tacto y cortesía, especialmente hacia los trabajadores de la educación, No deberá incurrir en discriminaciones fundadas en razones de sexo, políticas, sociales, económicas, etc. El miembro que sea denunciado más de cinco veces en el año por malos tratos o por hechos de discriminación será separado del cargo de miembro de la Junta calificadora y serán remitidos los antecedentes a la Comisión Evaluadora del Desempeño del Trabajador de la Educación.
*Los miembros de la Junta Calificadora tienen el derecho de formación en servicio, pero no podrán participar de los concursos durante su mandato.

COMISIONES
Para el cumplimiento de las funciones establecidas, del seno de la Junta Calificadora se conformarán las siguientes Comisiones, cuyo número será adoptado tomando el total de miembros excluido el Presidente y Secretario, dividido en partes iguales y por sorteo.: Una Comisión de valoración de títulos y antecedentes; Una comisión de designaciones o nombramientos para cubrir cargos docentes en escuelas dependientes del Ministerio de Educación; y Una Comisión de Inscripciones. Cada una de 12 miembros. Los miembros de las diferentes comisiones serán rotativos, de tal forma que quien integró una comisión, para el año siguiente no podrá continuar en la misma. En ningún caso los integrantes de la comisión de valoración, para el año siguiente podrán intervenir o integrar la comisión de designaciones. Tampoco el integrante de la comisión de valoración podrá integrar en el año posterior la Comisión de Designaciones.

Comisión de Inscripciones:
Tendrá a su cargo organizar la inscripción de los Trabajadores de cada uno de los niveles y modalidades. Receptar los títulos y antecedentes originales. Organizar el archivo transitorio de los originales. De los que será responsable hasta su entrega a la Comisión de Valoración, bajo recibo. Facilitar la inscripción de los Trabajadores alejados de la sede central de la Junta Calificadora, tanto de capital como de los demás Dptos. de la provincia, utilizando las herramientas tecnológicas (internet). Podrán recurrir a turnos para concretar la entrega de la documentación.

Comisión de Valoración:
1. Tendrá a su cargo la valoración de los títulos y antecedentes, de conformidad al Acuerdo Noveno.
2. Deberá realizar un examen preliminar de la documentación presentada, en relación a la veracidad y autenticidad, pasará a examen Técnico pericial. Este examen se hará hasta que adquiera plena vigencia el Acuerdo Noveno.
3. Para el caso de detectarse irregularidades deberá reunirse los elementos de juicio, convocar al Docente a presentar las pruebas que acrediten la veracidad del documento. Si no compareciere o no presentare pruebas o fueren insuficientes, elaborará un informe de todo lo actuado y lo presentará al pleno del cuerpo.
4. Detectado alguna irregularidad deberá remitir la documentación pertinente a la comisión de Evaluadora del Desempeño del Trabajador de la Educación y de Resolución de Conflictos, a los efectos de su investigación y procedimiento que corresponda. Tal medida deberá ser notificada al interesado.
5. Elaborar el orden de mérito para: 

1) Interinatos y Suplencias: 
a) Primer grado del escalafón: Por nivel y modalidad se confeccionará un padrón por orden de mérito de todos los aspirantes (interinos-suplentes y titulares) a desempeñar cargos interinos o suplentes. 
b) Cargos jerárquicos (promociones): El padrón incluirá a todos los trabajadores por establecimiento, titulares y que reúnan las condiciones establecidas en la ley 2691 y Resolución 1806/10.

2) Concursos:
a) Ingreso
b) Ascensos
c) Acrecentamiento
d) Traslados

5. Una vez elaborado el orden de mérito, exhibirá los padrones y dará la más amplia publicidad para conocimiento de los interesados.

6. Las impugnaciones de que fuere objeto el orden de mérito, serán presentadas ante esta Comisión y será resuelta por la Junta Calificadora, previo informe circunstanciado de la Comisión.

Comisión de Designaciones:
Dirección de Personal deberá remitir a la Comisión de Designaciones todas las vacantes destinadas a concurso, para ser entregados en la fecha indicada en la convocatoria a concurso. Asimismo, los Docentes en uso de licencias u otros motivos de ausencia, deberán comunicar las vacancias que produzcan durante el ciclo lectivo a los efectos de la cobertura por parte de esta Comisión. Todas las designaciones se efectuarán por estricto orden de mérito. En la transición hasta la vigencia plena de la Ley de Educación Provincial y Nacional, las designaciones se harán conforme a la competencia del título. Queda prohibido efectuar interlineaciones, agregados, tachado, etc. al orden de mérito elaborado por la Comisión de Valoración. La transgresión a esta disposición implicará la separación automática e inmediata como miembro de la Junta Calificadora, La omisión e incumplimiento del orden de mérito importará falta grave para el miembro responsable de la designación y responderá pecuniariamente por el perjuicio ocasionado a los Docentes.

REMUNERACIONES
Los miembros de la Junta Calificadora percibirán una remuneración por todo concepto, donde se incluirá el adicional por antigüedad.

JORNADA LABORAL
La prestación de los miembros de la Junta Calificadora será full time y de doble turno o jornada.

DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL DOCENTE -Ley 8678 – de Educación Provincial ARTÍCULO 163o.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnológica garantizará la existencia de un Organismo Colegiado, unificado para todos los Niveles del Sistema Educativo que será el encargado de evaluar el desempeño profesional de los docentes a través de un procedimiento y sistema de sanciones único para todos los niveles. Pudiendo convocar a un Tribunal ad-doc para solucionar conflictos que así lo ameriten.- ARTÍCULO 164o.- Este Organismo actuará como órgano receptor de denuncias, ejecutará el procedimiento e incorporará nuevas formas para la resolución de conflictos.- ARTÍCULO 165o.- La conformación, funcionamiento y competencias de este Organismo se determinará mediante la reglamentación respectiva.-

COMISION EVALUADORA DEL DESEMPEÑO DEL TRABAJADOR DE LA EDUCACION Y DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
GENERALIDADES
La inobservancia a la reglamentación vigente, por parte de los trabajadores de la educación, cualquiera sea el nivel y/o modalidad, será evaluada conforme al presente régimen de resolución de conflictos. Serán de aplicación todas las garantías y principios constitucionales.

Se conformará en el ámbito del Ministerio de Educación la Comisión Evaluadora del Desempeño del Trabajador de la Educación y de Resolución de Conflictos. La misma está integrada por el Cuerpo de Mediadores; el Cuerpo de Acusadores; el Cuerpo de Defensores; Comisión Interpares y Tribunal Ad-Hoc. En materia de recusaciones e inhibiciones de los miembros que integran la C .E.D.T.E .serán de aplicación las disposiciones de la L.O.P.J.

CONFLICTOS... - MEDIACION
Los conflictos de los trabajadores con cualquier miembro/s de la comunidad educativa deberán resolverse por vía de la mediación. A tal efecto, en el ámbito del Ministerio de Educación se conformará un cuerpo de mediadores, a cuyos cargos se accederá por concurso de antecedentes y oposición.

REQUISITOS
Serán requisitos:
Titular
Docente activo.
Antigüedad de cinco años.
Ejercer en forma efectiva el cargo para el cual fue designado dentro los niveles de la Educación.
Haber cursado el trayecto formativo para el cargo a cubrir.
No haber sido sancionado

MEDIDADORES - COBERTURA- DURACION -
Los cargos de Mediadores serán cubiertos por concurso de antecedentes y oposición con pruebas y programas específicos para el cargo, Durarán cuatro años en sus funciones. Podrán presentarse a concurso quienes hayan ejercido la función en forma inmediata anterior.

REMUNERACION
Se abonará a los Mediadores un salario por todo concepto donde se incluirá la antigüedad docente.

JORNADA LABORAL
La prestación de los miembros del Cuerpo de Mediadores será full time y de doble turno o jornada completa.

FUNCIONES
Al cuerpo de mediadores llegarán los casos de denuncia de conflictos generadas por diferencias de tipo personal, incompatibilidad de caracteres o motivadas por cuestiones relativas a la tarea docente entre miembros de la comunidad educativa, y las que por sus características no generen perjuicios patrimoniales al Estado y no importen conductas pasible de ser encuadradas en ilícitos penales..
El trabajador que por denuncias llegue al cuerpo de mediadores en más de tres oportunidades durante el año, quedará registrado y será sometido a controles de acuerdo a las características de las denuncias. Si fueran, de relaciones con los miembros de la comunidad educativa, se requerirá la intervención de personal especializado, a los efectos del dictamen de competencia,
El mediador procurará avenir a las partes en el conflicto. Citará a entrevistas individuales, hasta lograr una conjunta entre las partes en conflictos. Deberá dejar constancia del desarrollo de esta entrevista conjunta, sólo en el caso de arribarse a avenimiento. El resultado deberá comunicarse a la Secretaría de Gestión Educativa. En caso de reiteración en el año posterior de los motivos de las denuncias el trabajador será intimado a presentar un plan de objetivos para superar los conflictos denunciados, si luego de ello se incumple el plan se lo alejará de sus funciones y se lo someterá al tratamiento que corresponda según informe pericial pertinente. La Resolución amigable del conflicto implicará la superación del mismo y por tanto no registrará como antecedente negativo para el trabajador de la educación.

PROCEDIMIENTO
En el procedimiento serán de aplicación las disposiciones contenidas en la ley nacional de mediación. 15 a 26 de la 26589. El Trabajador en conflicto será asistido en oportunidad de las audiencias por un defensor de oficio.

FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES - SUMARIO
Las conductas o hechos considerados falta grave del trabajador de la educación serán sometidos a sumario administrativo. Las conductas asumidas de conformidad al Art. 16 Inc. b) no constituirán objeto de ningún procedimiento previsto en la presente ni sancionable. Pasado tres años desde la falta que se imputa, el trabajador de la Educación no podrá ser sancionado, salvo que la misma lesione el patrimonio del Estado y configure delito, caso en el cual serán de aplicación las normas de prescripción que rigen la materia. Plazos legales, notificaciones y citaciones, se ajustarán a lo previsto en el Código de procedimientos penales de la provincia.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Serán de aplicación todas las garantías y principios constitucionales que rigen en los procesos penales.

SISTEMA
El Ministerio de Educación adopta el sistema acusatorio y el juicio por jurado en el ámbito del régimen de penalidades administrativo para los Trabajadores de la Educación.

ACUSACION - ORGANO
Se constituirá un cuerpo de acusadores que tendrán como misión la de producir la acusación en contra de los trabajadores incursos en transgresiones severas a la normativa vigente.

ACUSADORES- COBERTURA- DURACION -
Los cargos de acusadores serán cubiertos por concurso de antecedentes y oposición con pruebas y programas específicos para el cargo, Durarán cuatro años en sus funciones. Podrán presentarse a concurso quienes hayan ejercido la función en forma inmediata anterior.

REQUISITOS
Serán requisitos:
Titular
Docente activo.
Antigüedad de cinco años.
Ejercer en forma efectiva el cargo para el cual fue designado dentro los niveles de la Educación,
Haber cursado el trayecto formativo para el cargo a cubrir.
No haber sido sancionado
Control de salud

FUNCIONES
Producir la investigación de los hechos que se denuncien. Con los elementos de prueba recolectado y determinado los autores, previo dictamen de la Comisión Interpartes se elevará, a la Secretaría de Gestión Educativa, los antecedentes a los efectos de ordenar el sumario.
Se someterán a sumarios administrativos los hechos o actos considerados falta grave de conducta y que prima facies sean pasibles de sanciones expulsivas.
En todos los procedimientos deberán observarse los principios y garantías constitucionales, pactos y tratados internacionales, de inocencia, defensa en juicio, debido proceso, etc. Cumplir todos los plazos legales. Anualmente, presentarán una memoria del estado de la totalidad de los casos sometidos a su intervención.

REMUNERACION
Se abonará a los Acusadores con un salario por todo concepto donde se incluirá la antigüedad docente.

JORNADA LABORAL
La prestación de los miembros del Cuerpo de Acusadores será full time y de doble turno o jornada completa.

DICTAMEN PRELIMINAR - COMISION INTERPARTES
Se constituirá en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología una Comisión Interpartes, conformada en igual número de representantes de la entidad signataria del Acuerdo y el Ministerio de Educación, cuya nominación se hará en oportunidad de convocarse a concurso para la cobertura de los cargos de Acusadores. Tendrán la misma duración en sus mandatos que estos. Serán sus funciones: Receptar las causas instruidas por los acusadores. Emitir dictamen: Requiriendo continuidad de investigación; ampliación de la acusación, nuevas pruebas; aconsejando la absolución; falta de mérito o solicitando sumario administrativo y en tal caso elevar a la Secretaría de Gestión Educativa para el dictado de la Resolución pertinente.

DEFENSA -. ORGANO
Los trabajadores de la educación a partir de la primera noticia de que será sometido a acusación, tendrán derecho a la defensa de sus derechos, la que estará a cargo de un cuerpo de defensores oficiales, sin perjuicio de la opción del Trabajador por un letrado de su confianza.

PROHIBICION
Los defensores Oficiales no podrán abandonar la defensa del Trabajador sin que éste haya designado otro defensor de su confianza.

DEFENSORES- COBERTURA- DURACION -
Los cargos de los Defensores serán cubiertos por concurso de antecedentes y oposición con pruebas y programas específicos para el cargo, Durarán cuatro años en sus cargos. Podrán presentarse a concurso quienes hayan ejercido la función en forma inmediata anterior.

REQUISITOS
Serán requisitos:
Docente ACTIVO-
Antigüedad cinco (5) años
Ejercer cargo docente en forma efectiva en algún nivel de la Educación
Haber cursado el trayecto formativo para el cargo
No haber sido sancionado
Control de salud

FUNCIONES
* Asistir a los Trabajadores de la Educación durante todo el proceso sumarial y/o a requerimiento del Trabajador acusado de faltas administrativas.
* Realizar todas las presentaciones escritas que sean menester para impedir que el Trabajador sea sancionado o sometidos a otro procedimiento injustamente.
* Participar en todas las audiencias, diligenciamiento de prueba, ordenados durante el procedimiento sumarial.
* Presentar pruebas en el plazo legal en la etapa del juicio por jurado.
* Apelar, presentar todos los recursos legalmente admisibles para evitar cesantías u otras medidas expulsivas del sistema a los trabajadores de la Educación.
* Hacer cumplir durante todo el proceso los principios y garantías constitucionales de sus defendidos.
* La presentación tardía de defensas con plazos perentorios será considerado un antecedente disvalioso y disminuirá su puntaje.

REMUNERACION:
Se abonará a los Defensores un salario por todo concepto donde se incluirá la antigüedad docente.

JORNADA LABORAL
La prestación de los miembros del Cuerpo de Defensores será full time y de doble turno o jornada completa.

JURADO - ORGANO
Una vez concluida la instrucción, la causa será sometida a juicio por jurado, a cargo de un Tribunal ad-hoc, integrado por Trabajadores de la educación, en número de 3. y será citado para casos concretos. Los miembros del jurado seleccionarán de entre sus miembros un Presidente a los efectos de ordenar las deliberaciones y redactar el dictamen y remitirlo al Ministerio de Educación.

DESIGNACIONES
El jurado será integrado por Docentes, los que serán sorteados dentro de los que figuren en el padrón elaborado por la Dirección de Recursos Humanos. El jurado seleccionado será integrado en ocasión y para una sola causa. No podrá recaer en las mismas personas por lo menos en el lapso de 4 años.

REQUISITOS:
Docente en ejercicio efectivo del cargo.
Antigüedad cinco (5) años
No haber sido sancionado

FACULTADES - DURACION
El jurado recibirá todas las pruebas reunidas por los acusadores, en la instrucción, con más la que incorpore la defensa del Trabajador en la etapa del juicio plenario.
Citará a audiencia para escuchar al Trabajador acusado, para que produzca toda la prueba que haga a su defensa.
Emitirá un veredicto de culpabilidad o inocencia.
Remita la causa al Ministro de Educación para que dicte la Resolución definitiva.


Amp Informa

De Leonardo: "A Miley no hay que darle ni un minuto de tregua"

3:42 / 4:25 Los docentes riojanos hicimos una ENORME CARAVANA PROVINCIAL POR PARITARIA LEGÍTIMA

Un recorrido por la vida y obra de San Martín por el Profesor Silvio Torres
Links


Asociaci�n de Maestros y Profesores de La Rioja - Personer�a Gremial 1617/01
Dalmacio Velez Sarfield 337 - TE:(380)4 436720 /4 460040 - La Rioja - Argentina
Visitante N�: 912431

AMP � 2014 -Todos los derechos reservados